TRABAJADORES AUTÓNOMOS: MEDIDAS DE APOYO PUBLICADAS EN EL TITULO SEGUNDO DEL REAL DECRETO 24/2020.
GRUPO I: EXCENCIÓN DE COTIZACIONES
Se prevé la exención de cotización para los trabajadores autónomos que estuvieran EN ALTA y que hubieran percibido prestación extraordinaria por cese de actividad.
EXONERACIONES
| PORCENTAJES |
JULIO | 100% |
AGOSTO | 50% |
SEPTIEMBRE | 25% |
Lo que supone que en el mes de julio no se abone nada del seguro social, en agosto el 50% del seguro social y en septiembre haya que abonar el 75% del seguro social del autónomo.
INCOMPATIBILIDAD No se pueden exonerar los seguros sociales y seguir percibiendo la prestación por cese de actividad.
GRUPO II: CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJOS POR CUENTA AJENA
Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo a 30.06.2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la nueva prestación por cese de actividad.
Se debe presentar una nueva solicitud del cese de actividad ante la MUTUA a partir del 01.07.2020. Aquellas solicitudes que se presenten más tarde del 15.07.2020 los efectos quedan limitados a partir de la fecha de presentación.
Para cobrar esta nueva prestación se debe acreditar:
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La reducción de facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. EJEMPLO: Autónomo, con actividad cerrada totalmente y NO ACTIVA, podría seguir percibiendo el cese de actividad.
EJEMPLO: Autónomo, con actividad reiniciada parcialmente, tendrá que acreditar la disminución de ingresos para poder cobrar la nueva prestación por cese de actividad.
Si tienen trabajadores: deberán acreditar, estar al corriente en las obligaciones de la seguridad social.
El límite de la prestación es hasta el 30.09.2020. A partir de esa fecha, el cese seguirá el trámite ordinario de prestaciones por cese de actividad no covid-19.
OJO: LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE COBREN LA PRESTACIÓN DEBEN INGRESAR LOS SEGUROS SOCIALES A EXENCIÓN DE AQUELLOS QUE NO PUEDAN DESARROLLAR SU ACTIVIDAD ABONANDO LA MUTUA AL TRABAJADOR JUNTO CON LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EL IMPORTE DE LA COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES.