PRÓRROGA DE PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS

PRÓRROGA DE PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS

02/02/2021 Comentarios desactivados en PRÓRROGA DE PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS Por Gestoría Sánchez Araña
  1. PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Se prorroga la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores que acrediten que los ingresos en el primer semestre de 2021 han caído el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019, así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980€.

REQUISITOS: 

  • Estar afiliado y en alta.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no lo estuviesen se podrían poner al corriente en el plazo de 30 días naturales.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad mínimo desde el 01/02/2020.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • En el caso de que el autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse en el momento de la solicitud el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

DURACIÓN: 

Duración máxima 4 meses, a partir del 31/05/2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación si se cumplen todos los requisitos para percibir el cese ordinario de actividad regulado en el 330 de la LGSS.

PLAZO DE SOLICITUD: 

Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, la prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021.

CUOTAS DE AUTÓNOMOS:

El trabajador durante el tiempo que perciba la prestación ha de abonar la cuota de autónomo. La mutua le abonará el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

RESOLUCIÓN, REVISION Y ACTUACIONES: 

  • Las prestaciones serán revisadas a partir del 1 de septiembre de 2021.
  • En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciará los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.

RENUNCIA O DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA: 

  • Renuncia: el autónomo podrá renunciar en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolución: cuando el autónomo considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del año 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superan los umbrales establecidos para tener derecho a esta prestación, puede devolverla por iniciativa propia, sin necesidad de tener que esperar a que la mutua le reclame.

 

2. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTONOMOS QUE NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN COMPATIBLE CON EL TRABAJO O LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD REGULADA EN EL ART 327 Y SS DE LA LGSS

 Se mantiene la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650€. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.

REQUISITOS:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social antes del 01/04/2020. Si no lo estuviesen se podrían poner al corriente en el plazo de 30 días naturales.
  • Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

DURACIÓN:

Duración máxima 4 meses, comenzará a devengarse con fecha 01/02/2021, para las presentadas fuera de plazo, se comenzará a devengar el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

PLAZO DE SOLICITUD:

Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero.

CONDICIONES:

  • Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
  • Durante el tiempo de percepción el autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar y el periodo se entenderá como cotizado.
  • Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por ese concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

RESOLUCIÓN, REVISION Y ACTUACIONES:

 Las prestaciones serán revisadas a partir del 1 de septiembre de 2021.

  • En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciará los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.

RENUNCIA O DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA:

  • Renuncia: el autónomo podrá renunciar en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolución: cuando el autónomo considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del año 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superan los umbrales establecidos para tener derecho a esta prestación, puede devolverla por iniciativa propia, sin necesidad de tener que esperar a que la mutua le reclame.
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