INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS ERTES POR FUERZA MAYOR. PUBLICADA EN EL REAL DECRETO 24/2020.
A partir del 27.06.2020 no se pueden solicitar ERTES por fuerza mayor. Los que están aprobados y en vigor, se mantienen como máximo hasta el 30.09.2020.
Existe la obligación de ir incorporando a los trabajadores en la medida que la actividad lo permita, primando las incorporaciones en reducción de jornada.
Así mismo, existe la prohibición de contratar a nuevos trabajadores mientras se mantengan a trabajadores en el ERTE, aunque está la excepción de aquellos trabajadores que tengan una formación específica o funciones que no desarrollen los propios trabajadores.
ERTES POR FUERZA MAYOR PARCIAL
Empresas que han desafectado algún trabajador del ERTE.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre, existen las siguientes exenciones para aquellas empresas que hayan incorporado algún trabajador a la actividad.
TRABAJADORES | TRABAJADORES | ||
EXONERACIÓN | % DEL PAGO DEL SEGURO SOCIAL | EXONERACIÓN | % DEL PAGO DEL PAGO DEL SEGURO SOCIAL |
60% | 40% | 35% | 65% |
ERTES POR FUERZA MAYOR TOTAL
Empresas que no han desafectado a ningún trabajador del ERTE.
| TRABAJADORES INACTIVOS | |
% | % | |
JULIO | 70% | 30% |
AGOSTO | 60% | 40% |
SEPTIEMBRE | 35% | 65% |