INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS ERTES POR FUERZA MAYOR. PUBLICADA EN EL REAL DECRETO 24/2020.

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02/07/2020 Comentarios desactivados en INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS ERTES POR FUERZA MAYOR. PUBLICADA EN EL REAL DECRETO 24/2020. Por Gestoría Sánchez Araña

A partir del 27.06.2020 no se pueden solicitar ERTES por fuerza mayor. Los que están aprobados y en vigor, se mantienen como máximo hasta el 30.09.2020.

Existe la obligación de ir incorporando a los trabajadores en la medida que la actividad lo permita, primando las incorporaciones en reducción de jornada.

Así  mismo, existe la prohibición de contratar a nuevos trabajadores mientras se mantengan a trabajadores en el ERTE, aunque está  la excepción de aquellos trabajadores que tengan una formación específica o funciones que no desarrollen los propios trabajadores.

 ERTES POR FUERZA MAYOR PARCIAL

Empresas que han desafectado algún trabajador del ERTE.

Durante los meses de julio, agosto y septiembre, existen las siguientes exenciones para aquellas empresas que hayan incorporado algún trabajador a la actividad.

 

TRABAJADORES
ACTIVOS

TRABAJADORES
INACTIVOS

EXONERACIÓN

% DEL PAGO DEL SEGURO SOCIAL

EXONERACIÓN

% DEL PAGO DEL PAGO DEL SEGURO SOCIAL

60%

40%

35%

65%

ERTES POR FUERZA MAYOR TOTAL

Empresas que no han desafectado a ningún trabajador del ERTE.

 

 

 

TRABAJADORES INACTIVOS

%
DE EXONERACIÓN

%
DEL PAGO DEL SEGURO SOCIAL

JULIO

70%

30%

AGOSTO

60%

40%

SEPTIEMBRE

35%

65%

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