PLAN CANARIAS AYUDAS DIRECTAS PARA AUTÓNOMOS/AS Y EMPRESAS
Inyección a la Economía Canaria
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GOBIERNO DE CANARIAS – SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE PERSONAS FÍSICAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE LOS SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA CRISIS DERIVADA DE LA COVID-19.
Con fecha 2 de Marzo de 2021 se publicó en el BOC el Decreto Ley 2/2021 por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados de la crisis derivada de la COVID-19.
Se establecen dos líneas de subvenciones:
- Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
- Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.
Solo serán beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas:
1.- Cuya actividad económica esté encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes establecidos en este Decreto Ley.
2.- Que hayan sufrido en el segundo semestre de 2020 una reducción igual o superior al 30% en el volumen de facturación respecto al mismo semestre de 2019.
La presente ayuda debe ser destinada únicamente para pagar los siguientes gastos fijos de funcionamiento:
- Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica.
- Primas de seguros no sociales.
- Suministros corrientes (electricidad, agua y comunicaciones).
La cuantía de la subvención consistirá en un único pago y se obtendrá en función de tres factores:
1.- Sector económico al que pertenece la empresa.
2.- Número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo.
3.- Porcentaje de reducción de facturación sufrida entre los segundos semestres de 2020 y 2019.
Asimismo les notificamos las obligaciones que deben tener las personas y empresas beneficiarias:
- Someterse a las actuaciones de comprobación del organismo aportando la información que le sea requerida.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, con anterioridad a dictarse la resolución de la presente subvención.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante 10 años.
- Permanecer en alta en su actividad económica al menos 6 meses, desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto Ley.
La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de solicitudes que estén completas.
El plazo de presentación de la subvención comenzará el 10 de Marzo de 2021 finalizando el día 8 de Abril de 2021.