MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS RD 18/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO, LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y LA MEJORA DEL MERCADO LABORAL.
Los autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30.09.2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el RD 11/2021 tendrán derecho a una exención sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
- 90% de las cotizaciones correspondientes en el mes de octubre.
- 75% de las cotizaciones correspondientes en el mes de noviembre.
- 50% de las cotizaciones correspondientes en el mes de diciembre.
- 25 % de las cotizaciones correspondientes en el mes de enero.
OJO: Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización de los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la seguridad social hasta el 31.01.2022.
Aquellos autónomos que quieran beneficiarse de la exención en las cuotas de la seguridad social no podrán cobrar la prestación por cese de actividad.
ARTÍCULO 10. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA.
Podrán continuar percibiendo la prestación de cese de actividad, (el 70% de su base de cotización) hasta el 28.02.2022 siempre que hubieran agotado los periodos de prestación previstos y cumplan los siguientes requisitos:
- Acreditación de la reducción de ingresos computables fiscalmente de más de un 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2021 en comparativa con el mismo periodo de 2019.
- No haber obtenido en el 3T y 4T rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070€.
- Se tendrá en cuenta los ingresos del periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre del año 2019 y se compara con el mismo periodo del año 2021.
- Debe estar al corriente en las obligaciones de la seguridad social.
- Las mutuas recabaran información de la AEAT a partir del 01.05.2022 para verificar que se cumplen los requisitos.
La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:
- Los ingresos recibidos no pueden superar el 2.2 SMI donde los ingresos por cuenta ajena no podrán superar el 1.25 veces el importe del SMI. (1.407,29€).
- La cuantía de la prestación será el 50% de la base mínima de cotización.
- Sujeto a la declaración jurada de ingresos que se percibe como trabajador por cuenta ajena.
ARTÍCULO 11. PRESTACIÓN EXTRADORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.
Podrán acogerse a esta modalidad los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a 30 de septiembre alguna prestación por cese de actividad de las reunidas en el artículo 7 y 8 del RD 11/2021.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el reta y estar al corriente en la seguridad social.
- El alta debe ser antes del 01.04.2020.
- No superar en el 3T Y 4T de 2021 el 75% del SMI.
- Acreditar en el 4T 2021 unos ingresos computables total inferiores al 75% de los habidos en el 4T de 2019.
CUANTÍA Y DURACIÓN.
- 50% de la base mínima de cotización.
- Su duración es de 5 meses o desde que presente la solicitud y en todo caso hasta el 28.02.2022.
- Se reconocerá la prestación a partir de la fecha de prestación.
- El plazo de presentación de la solicitud es dentro de los primeros 21 días del mes de octubre del año 2021.
¿ES COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA?
No, es incompatible, con la realización de cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.
Real Decreto 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Quedan prorrogados los ertes en vigor a 30.09.2021 hasta el 31.10.2021 sin realizar ningún tipo de trámite.
¿Y si quiero prorrogar el erte más allá del 31.10.2021 qué debo hacer?
Aquellas empresas que quieran prorrogar el erte hasta el 28.08.2022 deberán presentar una solicitud ante la autoridad laboral competente para solicitar la autorización. Tenemos de plazo hasta el 15.10.2021 para presentar dicha solicitud. Si no se presentase dicha solicitud, se daría por finalizado el erte vigente a fecha 31.10.2021.
Para la solicitud de prórroga se debe enviar la relación de horas y días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto, septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
¿Qué pasa si decido no solicitar la prórroga?
Posteriormente, y si las restricciones sanitarias adoptadas en autoridades españolas o extranjeras hacen que la actividad de la empresa se vea perjudicada, se podría solicitar un erte por impedimento o limitación.
¿Existe exoneración de cuotas en la seguridad social con esta nueva prórroga?
En esta prórroga de los ertes, solo existirá exoneración de cuotas para aquellos trabajadores que aún tengan su contrato suspendido por permanecer en erte. Lo que implica que se deba abonar la seguridad social total de aquellos trabajadores ya reincorporados a la empresa.
- Para empresas con menos de 10 personas trabajadoras.
- Si realiza formación los trabajadores en erte: 80% de exoneración en los contratos suspendidos por tener a los trabajadores en erte.
- Si no imparte formación a los trabajadores en erte: 50% de exoneración en los contratos suspendidos por tener a los trabajadores en erte.
- Empresas con más de 10 personas trabajadoras.
- Si realiza formación los trabajadores en erte: 80% de exoneración en los contratos suspendidos por tener trabajadores en erte.
- Si no imparte formación trabajadores en erte: 40% exoneración en los contratos suspendidos por tener trabajadores en erte
Con esta tabla de exoneraciones las empresas que quieran tener mayor exención en las cotizaciones de la seguridad social deberán realizar acciones formativas a los trabajadores que aún estén en erte.
Dichas acciones formativas deben finalizar antes del 30.06.2022.
El mínimo de horas de formación será: 30 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores.
Las empresas son las que deben pagar las actividades formativas pudiendo hacer uso para ello de los créditos formativos para la financiación.
¿Y qué pasa con la salvaguarda de empleo de 6 meses?
Aquellas empresas que decidan solicitar la prórroga deben acumular 6 meses más a su salvaguarda de empleo. Por lo tanto, llevan acumulado 30 meses de salvaguarda de empleo.
PRÓRROGA DE PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS
- PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Se prorroga la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores que acrediten que los ingresos en el primer semestre de 2021 han caído el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019, así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980€.
REQUISITOS:
- Estar afiliado y en alta.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no lo estuviesen se podrían poner al corriente en el plazo de 30 días naturales.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad mínimo desde el 01/02/2020.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- En el caso de que el autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse en el momento de la solicitud el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
DURACIÓN:
Duración máxima 4 meses, a partir del 31/05/2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación si se cumplen todos los requisitos para percibir el cese ordinario de actividad regulado en el 330 de la LGSS.
PLAZO DE SOLICITUD:
Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, la prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021.
CUOTAS DE AUTÓNOMOS:
El trabajador durante el tiempo que perciba la prestación ha de abonar la cuota de autónomo. La mutua le abonará el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
RESOLUCIÓN, REVISION Y ACTUACIONES:
- Las prestaciones serán revisadas a partir del 1 de septiembre de 2021.
- En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciará los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.
RENUNCIA O DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA:
- Renuncia: el autónomo podrá renunciar en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolución: cuando el autónomo considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del año 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superan los umbrales establecidos para tener derecho a esta prestación, puede devolverla por iniciativa propia, sin necesidad de tener que esperar a que la mutua le reclame.
2. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTONOMOS QUE NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN COMPATIBLE CON EL TRABAJO O LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD REGULADA EN EL ART 327 Y SS DE LA LGSS
Se mantiene la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650€. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.
REQUISITOS:
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social antes del 01/04/2020. Si no lo estuviesen se podrían poner al corriente en el plazo de 30 días naturales.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
DURACIÓN:
Duración máxima 4 meses, comenzará a devengarse con fecha 01/02/2021, para las presentadas fuera de plazo, se comenzará a devengar el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
PLAZO DE SOLICITUD:
Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero.
CONDICIONES:
- Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
- Durante el tiempo de percepción el autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar y el periodo se entenderá como cotizado.
- Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por ese concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
RESOLUCIÓN, REVISION Y ACTUACIONES:
Las prestaciones serán revisadas a partir del 1 de septiembre de 2021.
- En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciará los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.
RENUNCIA O DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA:
- Renuncia: el autónomo podrá renunciar en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolución: cuando el autónomo considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del año 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superan los umbrales establecidos para tener derecho a esta prestación, puede devolverla por iniciativa propia, sin necesidad de tener que esperar a que la mutua le reclame.